Articulo 14 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 14. Procedimiento sancionador
Vigente
En todo aquello no previsto en este Decreto ley, así como en cuanto al procedimiento sancionador, se tiene que aplicar el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020