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Articulo 14 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 14. Procedimiento sancionador

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En todo aquello no previsto en este Decreto ley, así como en cuanto al procedimiento sancionador, se tiene que aplicar el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020