Articulo 14 prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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»Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Vigente
Del importe a percibir por alguna de las prestaciones económicas previstas en este real decreto, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014