Articulo 14 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 14.-Convocatoria.
Vigente
1. El Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, a la que acompañará el orden del día.
2. También podrá reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009