Articulo 14 Del President...l Gobierno

Articulo 14 Del Presidente y del Gobierno

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Artículo 14.-Convocatoria.

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1. El Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, a la que acompañará el orden del día.

2. También podrá reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009