Articulo 14 Politica Agra...limentaria

Articulo 14 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 14. Fondos de suelo agrario.

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1. Se crean fondos de suelo agrario, que estarán formados por el suelo agrario de la explotación agraria transmitida por la persona titular de ésta cuando opte a ayudas por prejubilación en virtud de lo dispuesto en el artículo 73.b; por aquellos suelos agrarios o bienes o derechos ligados al suelo agrario que provengan de la realización de otros negocios jurídicos, y por el suelo proveniente, en su caso, de la aplicación de las medidas de fomento e intervención recogidas en este título. Estos fondos tendrán ámbito foral y estarán constituidos por estructuras patrimoniales concernientes a los suelos agrarios o bienes o derechos ligados al suelo agrario captados en cada territorio histórico.

2. Las administraciones públicas vascas fomentarán las cesiones voluntarias del uso del suelo agrario y de los bienes o derechos ligados al mismo a los fondos de suelo agrario. A tal fin, los propietarios de suelo agrario que cedan su uso y el de los bienes y derechos ligados al mismo de forma voluntaria a un fondo de suelo agrario, podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas en el artículo 96 de esta ley.

3. Los activos de estos fondos de suelo agrario se destinarán preferentemente a los siguientes fines:

a) Asentamiento de mujeres y personas jóvenes dedicadas a la agricultura.

b) Creación de nuevas explotaciones agrarias para evitar el éxodo rural.

c) Ampliación de las explotaciones agrarias ya existentes.

d) Creación de agroaldeas o polígonos de parcelas con capacidad para soportar actividades agrarias.

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos, condiciones y beneficios afectos a los procedimientos de captación de suelo agrario y bienes o derechos ligados al mismo; los derivados de la adjudicación de los activos de los fondos en régimen de uso, y los de disfrute y uso del suelo agrario y bienes o derechos ligados al mismo mientras permanezcan en un fondo.

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