Articulo 14 Policías Locales

Articulo 14 Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cuerpos de la Policía Local podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas.