Articulo 14 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 14 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 14. Corredores.

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Los corredores, tomando como base territorial los cursos de agua, se definen como elementos lineales que garantizan no solo la conectividad biológica, sino los flujos de agua, materiales y energía, colaborando a evitar la fragmentación del paisaje. Se encuentran recogidos en esta categoría, entre otros, los cursos de agua y su vegetación de ribera, así como los espacios adyacentes necesarios para el buen funcionamiento de los hábitats de especial valor ecológico que los conforman, actuando como garantes de la conectividad entre las áreas costeras y los espacios interiores de valor ambiental.

En el Plan de Ordenación del Litoral han sido cartografiados de manera orientativa. El planeamiento municipal podrá precisar la delimitación de estos espacios, garantizando el cumplimiento de los objetivos expuestos en la memoria y manteniendo la escala territorial de la propuesta, en coordinación con los organismos con competencia en la materia y contando con el informe favorable del órgano ambiental, en el seno del procedimiento de que se trate.

Del mismo modo, el planeamiento municipal podrá establecer, en el momento de su revisión, otros corredores adecuados a la escala y funcionalidad en el municipio, con el objetivo de contribuir a la mejora de la conectividad ambiental y funcional, así como colaborar en la consecución de una infraestructura verde.