Articulo 14 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 14 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 14.

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1. Los miembros del Mando Directivo tendrán plena atribución en orden a la movilización de los medios de la Junta de Extremadura, de las Diputaciones Provinciales, de las Mancomunidades de Municipios y de los Ayuntamientos en todos sus Parques y para solicitar la movilización de los medios pertenecientes al Estado.

2. Tendrán, además de otras que se le puedan encomendar, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Elevar propuestas al Comité de Dirección sobre planificación del operativo de lucha contra incendios forestales.

b) Conocer la situación general de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma para prever la posible movilización de medios entre las diferentes Zonas de Coordinación.

c) Dirigir directamente las tareas de extinción de aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o que por sus características se estime conveniente, o a requerimiento del Director de C.O.R.

d) Fijar las prioridades y asignar los medios pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas en los incendios que lo requieran.

e) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios determinados cuando sea requerido al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010