Articulo 14 Plan General de Puertos

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Artículo 14. Revisión de los planes de uso y gestión

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Los planes de uso y gestión se revisarán, en todo caso, cuando se alteren las determinaciones formuladas por el Plan General de Puertos, cuando se produzca un cambio sustancial de los usos previstos para las diferentes zonas, o cuando se deba rectificar la delimitación de las zonas de servicio, por incorporación de nuevos bienes a la mismas o por desafectación de bienes de dominio público portuario que ya no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.