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Articulo 14 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 14. Instrumentos de captura.

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1. Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos y que podrá tener una o varias puntas.

2. Se prohíbe la práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011