Articulo 14 Pesca Marítima y Acuicultura
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»Artículo 14.- Resolución de discrepancias.
Vigente
En caso de discrepancias entre la consejería competente y el órgano ambiental respecto a la conveniencia de adopción de una medida de protección u ordenación, ejecución de un proyecto o desarrollo de una actividad en aquellos casos en los que el informe de este último resulte preceptivo, resolverá el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007