Articulo 14 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 14.- Resolución de discrepancias.

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En caso de discrepancias entre la consejería competente y el órgano ambiental respecto a la conveniencia de adopción de una medida de protección u ordenación, ejecución de un proyecto o desarrollo de una actividad en aquellos casos en los que el informe de este último resulte preceptivo, resolverá el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007