Articulo 14 Pesca de Galicia

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Artículo 14º.-Definición.

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Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009