Articulo 14 Pesca de C León
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Artículo 14. Tipos de Permisos.

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Reglamentariamente se determinarán los diferentes tipos de permisos de pesca y el procedimiento para su expedición, así como su importe, en función de la modalidad de pesca, las especies y cupos autorizados, la intensidad de la gestión y vigilancia requeridas u otras condiciones especiales de los diferentes cotos de pesca. En cualquier caso, se establecerá un régimen económico que favorezca la práctica de la pesca sin muerte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014