Articulo 14 Pesca de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Tipos de Permisos.
Vigente
Reglamentariamente se determinarán los diferentes tipos de permisos de pesca y el procedimiento para su expedición, así como su importe, en función de la modalidad de pesca, las especies y cupos autorizados, la intensidad de la gestión y vigilancia requeridas u otras condiciones especiales de los diferentes cotos de pesca. En cualquier caso, se establecerá un régimen económico que favorezca la práctica de la pesca sin muerte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014