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Articulo 14 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 14. Servicios de asistencia técnica

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1. Las diputaciones provinciales incluirán, en sus relaciones de puestos de trabajo, los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo anterior, así como para asegurar la prestación de las funciones reservadas en las entidades locales eximidas que no ejerzan estas a través del sistema de acumulación de funciones.

2. El departamento del Consell competente en materia de administración local efectuará la clasificación de los citados puestos, a propuesta de las entidades respectivas. Su provisión se ajustará a lo que se establece en la normativa básica estatal y en el presente decreto.

3. El personal habilitado de carácter nacional integrante de los servicios de asistencia técnica de las diputaciones provinciales ejercerá sus funciones en las entidades eximidas y podrá ser comisionado circunstancialmente por la entidad provincial para garantizar el ejercicio de las funciones de secretaría, intervención, tesorería y recaudación en los términos establecidos en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021