Articulo 14 Perros de asistencia

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Artículo 14. Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias.

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1. La persona usuaria acompañada del perro de asistencia tiene reconocido el derecho de acceso al entorno en los términos establecidos en esta Ley.

2. El ejercicio del derecho de acceso al entorno queda limitado exclusivamente por las prescripciones de la presente Ley. No podrá limitarse su ejercicio invocando el derecho de admisión, ni las prohibiciones o restricciones sobre acceso de animales previstas en otras normas.

3. El derecho de acceso al entorno conlleva la facultad de la persona usuaria de acceder, acompañada del perro de asistencia, a todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público enunciados en el artículo 16 en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos. Asimismo, este derecho comprende el acceso al ámbito laboral y a los lugares y espacios privados de uso colectivo en los términos previstos en esta Ley. En particular, la persona usuaria tendrá derecho a acceder con el perro a todos los espacios de la empresa, organización o Administración pública en los que lleve a cabo su tarea profesional en las mismas condiciones que el resto de personas empleadas y con las únicas restricciones previstas por esta Ley, y de conformidad con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

4. El derecho de acceso al entorno incluye la libre deambulación y permanencia de la persona usuaria en los referidos lugares, espacios y transportes, así como la constante permanencia del perro a su lado, sin obstáculos o interrupciones que puedan impedir o dificultar su correcta asistencia.

5. El ejercicio del derecho de acceso al entorno no podrá condicionarse al otorgamiento de ningún tipo de garantía, ni conllevar la obligación de realizar ninguna gestión suplementaria distinta de las establecidas expresamente en esta Ley. Tampoco podrá exigirse a la persona usuaria el abono de cantidades por el acceso con el perro de asistencia, salvo que se trate de gastos en concepto de contraprestación de un servicio específico, económicamente evaluable y aplicable al público en general.