Articulo 14 Patrimonio de la Seguridad Social
Artículo 14. Atribuciones y regulación.
1. Las facultades para la enajenación, gravamen y demás actos de disposición de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Entidad a la que los citados bienes inmuebles estén adscritos, que las ejercerá bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Antes de proceder a la disposición de un bien inmueble del patrimonio de la Seguridad Social, la Tesorería General dará conocimiento de ello a todas las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, así como a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Para que la disposición pueda llevarse a cabo, será necesario que, en el plazo máximo de diez días, ninguna de dichas entidades haya manifestado de forma expresa y justificada su interés en la adscripción del bien o derecho de que se trate. Esta previsión será de aplicación en todos los supuestos de adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.
Para que la disposición pueda llevarse a cabo, será necesario que ninguna de dichas Entidades haya manifestado de forma expresa y justificada su interés en la adscripción del bien o derecho de que se trate.
Si la Tesorería General de la Seguridad Social no encontrase justificado el interés en la adscripción que hubiese manifestado la Entidad, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que por el mismo se adopte la decisión que proceda.
- Modificación realizada (14 (apdo. 2 párrafo 1º)) por Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023 - Artículo modificado por CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1221/1992, DE 9 DE OCTUBRE, SOBRE EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(BOE de 10-03-1993) en vigor desde 12-11-1992