Articulo 14 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 14. Deber general de cooperación y obligación de comparecer.

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1. Las personas físicas y jurídicas tienen el deber de cooperar en la investigación, defensa y protección del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y aportar la información que para ello se les solicite. A tal fin, tienen la obligación de comparecer ante los órganos y servicios administrativos competentes cuando lo exija la tramitación de cualquier procedimiento administrativo en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja deben cooperar en la investigación, defensa y mantenimiento de la titularidad del patrimonio de la misma, mediante la información adecuada y el auxilio en la ejecución de los actos que lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005