Articulo 14 Patrimonio de Navarra

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Artículo 14. Modos de adquisición.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico y, en particular, por los siguientes:

a) Por atribución de la Ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c) A título gratuito, por herencia, legado, donación o por cesión administrativa.

d) Por usucapión, accesión u ocupación.

e) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios efectuados por otras Administraciones Públicas.

 f) Por cualquier otro modo conforme al ordenamiento jurídico.

2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o privado de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007