Articulo 14 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 14. Protección de la avifauna y de los quirópteros contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas.

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1. Las nuevas líneas de transporte y distribución de energía eléctrica y la modificación de las existentes deberán ser diseñadas de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna y los quirópteros, tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo.

2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural determinará, mediante resolución que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, las zonas de protección para la avifauna y los quirópteros existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre las cuales se incluirán las zonas de especial protección para las aves, los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por la Comunidad Autónoma para las especies de aves incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas o en el Catálogo gallego y, cuando no estén comprendidas en los anteriores, las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en dichos catálogos.

En estas zonas se adoptarán las medidas de protección de la avifauna y los quirópteros previstas en la normativa sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019