Articulo 14 Patrimonio natural

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Artículo 14. Fomento de la cooperación.

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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá suscribir convenios o acuerdos de gestión y conservación con los propietarios de terrenos y titulares de otros derechos en el medio natural, para la potenciación de modelos de gestión que fomenten la conservación y mejora del patrimonio natural y la minoración de los daños causados por especies silvestres.

2. Con la misma finalidad, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer convenios de colaboración con entidades de custodia del territorio.

3. Así mismo, se establecerán mecanismos de cooperación con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas que faciliten la integración de los distintos sectores socioeconómicos en la conservación, pudiendo desarrollarse líneas de apoyo o de valorización de aquellas actividades o productos que se desarrollen o procedan de áreas de alto valor natural o de territorios en los que habiten especies amenazadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015