Articulo 14 Patrimonio de I Balears

Articulo 14 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 14. Potestad de recuperación de oficio de la posesión.

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1. La Administración de la comunidad autónoma puede recuperar, por propia autoridad y en todo momento, la posesión perdida indebidamente de los bienes de dominio público de la comunidad autónoma.

2. De la misma manera, puede recuperar por sí misma la posesión perdida indebidamente sobre los bienes y los derechos patrimoniales siempre que no haya transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la usurpación. Habiendo transcurrido este plazo, la Administración debe acudir a los tribunales ordinarios y ejercitar las acciones que correspondan.

3. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la comunidad autónoma en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001