Articulo 14 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 14 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 14. Concepto.

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Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que, sin tener el valor excepcional de los declarados de interés cultural, posean especial significación e importancia, serán incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y gozarán de la protección prevista en esta Ley y en la legislación general del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998