Articulo 14 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 14. Discrepancias.
Vigente
Si surgiesen discrepancias entre las distintas consejerías y entidades públicas instrumentales sobre la administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de un bien o derecho, decidirá la consejería competente en materia de patrimonio, previa audiencia de los órganos interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011