Articulo 14 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 14. Competencia
Vigente
1. La adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma de Galicia a las diferentes consejerías y entidades públicas instrumentales será acordada por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden.
2. La desafectación de los bienes y derechos del dominio público significará su desadscripción orgánica.
3. Si surgieran discrepancias entre las distintas consejerías y entidades públicas instrumentales sobre la administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de un bien o derecho, decidirá la consejería competente en materia de patrimonio, previa audiencia de las consejerías o entidades interesadas.