Articulo 14 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 14 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 14. Titularidad de los bienes.

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1. Los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León podrán ser de titularidad pública o privada. El sometimiento de estos bienes a cualquiera de las normas jurídicas de protección establecidas en esta ley no modifica la titularidad originaria de los mismos, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

Se consideran bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales muebles de carácter arqueológico que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León y sean descubiertos por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, con independencia de que estos bienes se hallen en fincas o inmuebles de titularidad privada. En este supuesto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

2. Asimismo, se consideran bienes de dominio público los objetos y restos materiales muebles que sean hallados en el curso de la realización de cualquier actividad arqueológica de las previstas en el artículo 48.e), debiendo ser entregados en el lugar y en las condiciones establecidas por la Administración.