Articulo 14 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 14. Bienes inventariados.
Vigente
Los bienes culturales que no tengan la consideración de bienes de interés cultural o de bienes catalogados formarán parte también del patrimonio cultural aragonés. Se denominarán bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el inventario del patrimonio cultural aragonés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999