Articulo 14 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Articulo 14 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 14 Patrimonio de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.- Contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos de dominio privado están sujetos al principio de libertad de pacto. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por convenientes siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

2. En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio de la administración contratante, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011