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Articulo 14 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 14.- Acreditaciones del voluntariado.

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1.- La Dirección competente en materia de Atención de Emergencias y Protección Civil del Gobierno Vasco expedirá a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi los documentos personales de identificación de sus miembros.

2.- La expedición del documento será gratuita y se realizará previa petición de la correspondiente organización local, que deberá certificar la condición de miembro voluntario y acreditar que dispone las competencias curriculares a que se refiere este Decreto. A la solicitud se adjuntarán dos fotografías de tamaño carné.

3.- El documento es de carácter personal e intransferible y habrá de renovarse en caso de pérdida, deterioro o alteración de los datos que figuran en el mismo.

4.- El personal voluntario que cese en su vínculo con su organización habrá de devolver a esta su acreditación, debiendo la organización remitirla a la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.