Articulo 14 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
Artículo 14.- Acreditaciones del voluntariado.
1.- La Dirección competente en materia de Atención de Emergencias y Protección Civil del Gobierno Vasco expedirá a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi los documentos personales de identificación de sus miembros.
2.- La expedición del documento será gratuita y se realizará previa petición de la correspondiente organización local, que deberá certificar la condición de miembro voluntario y acreditar que dispone las competencias curriculares a que se refiere este Decreto. A la solicitud se adjuntarán dos fotografías de tamaño carné.
3.- El documento es de carácter personal e intransferible y habrá de renovarse en caso de pérdida, deterioro o alteración de los datos que figuran en el mismo.
4.- El personal voluntario que cese en su vínculo con su organización habrá de devolver a esta su acreditación, debiendo la organización remitirla a la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.
- Artículo modificado por DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
(BOPV de 01-03-2019) en vigor desde 02-03-2019