Articulo 14 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
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Artículo 14. Cláusula de garantía.

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En el ejercicio 2011 cada municipio obtendrá, como mínimo, el importe percibido en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales del ejercicio 2009. Los importes recibidos por cada municipio en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales en 2009 se reproducen en el Anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010