Articulo 14 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 14. Disposición general.

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A efectos de toda normativa administrativa de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en la presente Ley gozarán de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que el matrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005