Articulo 14 Para paliar y reducir la pobreza energética -electricidad, agua y gas-
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Artículo 14. Sanciones

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1. En el caso de infracciones muy graves:

a) Multa de entre 15.025,31 y 601.012,10 euros.

b) Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como razón social de las personas jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

2. En el caso de infracciones graves:

Multa de entre 3.005,07 y 15.025,30 euros.

3. Las anteriores cuantías se encontrarán, a su vez, divididas conforme al siguiente esquema:

a) Infracciones graves:

- Grado mínimo, entre 3.005,07 y 7.000 euros.

- Grado medio, entre 7.000,01 y 11.000 euros.

- Grado máximo, entre 11.000,01 y 15.025,30 euros.

b) Infracciones muy graves:

- Grado mínimo, entre 15.025,31 y 210.000 euros.

- Grado medio, entre 210.000,01 y 405.000 euros.

- Grado máximo, entre 405.000,01 y 601.012,10 euros.

4. La graduación de las sanciones se hará atendiendo a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que afecte a un grupo de personas perteneciente a un colectivo objeto de especial protección.

b) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y requerimientos realizados formalmente.

c) Que exista reiteración, al haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de otras infracciones tipificadas en la normativa de protección a los consumidores, en los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.

d) Los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios. e) La reparación de los daños y perjuicios causados a los consumidores.

f) La rectificación de las irregularidades que han motivado la incoación del expediente.

5. Si, iniciado un procedimiento sancionador, el infractor reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado las circunstancias constitutivas de la infracción cometida, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución del expediente, se podrá resolver directamente este, con la imposición de la sanción correspondiente a la cuantía mínima de cada uno de los grados.

6. Si, resuelto el expediente, el infractor ingresa la cuantía de la sanción impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la misma, le será descontado un 20 % de su importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017