Articulo 14 Organización ...de Turismo

Articulo 14 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

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Artículo 14. Modificación y cancelación de la inscripción.

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1. La alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción deberá ser comunicada, en el plazo de quince días, mediante la correspondiente declaración responsable, por la persona titular de la empresa o establecimiento para su inscripción en el Registro, debiendo tener, en todo momento, a disposición de la Administración turística la documentación que acredite y justifique la modificación.

A tales efectos, la Consejería competente en materia de turismo podrá realizar en cada momento las inspecciones que resulten necesarias para comprobar la veracidad de los datos declarados.

2. La modificación de la inscripción podrá producirse, sin mediar declaración responsable, cuando se dejen de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, audiencia de las personas interesadas y mediante resolución motivada, procedimiento que podrá dar lugar, en su caso, a una reclasificación o cancelación de la inscripción.

El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Igualmente, y en caso de tener constancia fehaciente de la inexistencia de licencias o autorizaciones exigibles por normativa sectorial específica, especialmente en materia urbanística o reguladora del régimen del suelo, se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo de cancelación, con audiencia de las personas interesadas y mediante resolución motivada. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3. El cese voluntario y definitivo en la actividad turística de una empresa, establecimiento o sucursal deberá ponerse en conocimiento del órgano competente, mediante la correspondiente comunicación, a efectos de cancelar la inscripción en el Registro.

4. La Consejería competente en materia de turismo deberá remitir copia de la resolución de cancelación de la inscripción de los servicios turísticos a los Ayuntamientos afectados.