Articulo 14 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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Artículo 14. Régimen jurídico.

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1. Los órganos colegiados se rigen por la legislación básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, la legislación específica aplicable, las normas contenidas en esta sección y sus reglamentos de régimen interior.

2. Los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquéllos compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación o se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

3. Las normas contenidas en esta sección no serán de aplicación al Consejo de la Xunta ni a sus comisiones delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011