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Articulo 14 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 14. Aseos

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1. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas en espacios abiertos al público con aforo igual o inferior a 500 personas y de más de 90 minutos de duración, deberán disponer de 3 aseos y uno de ellos accesible.

2. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas en espacios abiertos al público con aforo entre 501 y 1.000 personas y más de 90 minutos de duración, deberán disponer de 4 aseos y uno de ellos accesible.

3. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas en espacios abiertos al público con aforo superior a 1.001 personas y duración superior a 90 minutos, deberán disponer de un aseo adicional por cada franja de 500 personas.

4. Los aseos para hombres y para mujeres deberán tener unas dimensiones y estar distribuidos en una proporción tal que el tiempo de espera sea similar, evitando los tiempos de espera sustancialmente superiores y las acumulaciones de personas en los aseos para mujeres. Deberán instalarse cambiadores para bebés en los aseos para hombres y en los aseos para mujeres.

5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023