Articulo 14 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 14 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 14. Concepto y objetivos.

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Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta Ley, la política de gobierno del territorio mediante la adopción de criterios y reglas expresamente formulados a través de normas y directrices que regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras y medio ambiente, que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006