Articulo 14 Ordenación de...de Galicia

Articulo 14 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 14. Derecho de acceso a la información territorial

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1. Se garantizará el acceso de la ciudadanía a los documentos que integran los instrumentos de ordenación del territorio, así como a la restante información territorial durante los periodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los términos previstos en la normativa estatal de aplicación y en la presente ley.

2. Las administraciones públicas de Galicia adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información territorial de su competencia a todas las personas, físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad, sin aplicación de otros límites que los previstos en la presente ley y demás normativa de aplicación.

3. Al objeto de facilitar la disponibilidad y el uso de la información territorial mediante el empleo de nuevas tecnologías, las administraciones públicas de Galicia promoverán las medidas oportunas que permitan la presentación y utilización de toda la documentación de ordenación territorial en formato digital. En este caso, las administraciones garantizarán la accesibilidad universal de los soportes electrónicos a través de sistemas que permitan obtener la información de manera segura y comprensible por toda la ciudadanía.

4. Con arreglo a la normativa básica estatal, las solicitudes de información territorial habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un mes, que podrá ampliarse por otro mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hicieran necesario, previa notificación al solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021