Articulo 14 Ordenación de...-Derogada-

Articulo 14 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 14.

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El ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos municipales completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de planificación territorial y, en su caso, respetará las áreas definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado 1, c), de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994