Articulo 14 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 14. Ámbito.
Vigente
El ámbito del Plan Regional de Ordenación Territorial será el del territorio de la Comunidad Autónoma. Ello no obstante, con las mismas finalidades, contenidos, documentos y procedimiento de elaboración, el Gobierno podrá aprobar Planes Comarcales de Ordenación Territorial que, en el caso de concretar y desarrollar previsiones del Plan Regional, no podrán oponerse a éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001