Articulo 14 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 14. Del procedimiento de inscripción de servicios y centros de servicios sociales
Vigente
1. La inscripción de los servicios y centros de servicios sociales en el Libro de registro de servicios y en el Libro de registro de centros, respectivamente, se realizará de oficio, mediante resolución motivada, como consecuencia de la autorización, acreditación, o la presentación de declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de este decreto.
2. Asimismo, también se practicará de oficio la inscripción, en el correspondiente asiento, de la resolución de acreditación que en su caso se dicte.
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