Articulo 14 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 14 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 14. Acreditación y evaluación sanitaria.

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La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, mediante las potestades que le son propias, establecerá medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios. En particular, promoverá el control interno y externo de la actividad asistencial, establecerá estándares mínimos y comunes para el Sistema y fomentará el desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001