Articulo 14 Ordenación sa...a catalana

Articulo 14 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 14. Funciones

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1. Corresponderán al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios de actuación del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con las directrices del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Consejo Ejecutivo, en el marco de la política sanitaria de la. Generalidad, y establecer los criterios generales de coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública, especialmente con respecto a las actividades que lleven a cabo las Regiones Sanitarias.

b) Elaborar el anteproyecto del Plan de Salud de Cataluña.

c) Aprobar las propuestas generales en materia de ordenación y planificación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, de acuerdo con las prisiones del Plan de Salud de Cataluña.

d) Aprobar las propuestas de programas de actuación y de inversiones generales del Servicio Catalán de la Salud.

e) Aprobar la propuesta de anteproyecto dé presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio Catalán de la Salud y elevarla al Departamento de Sanidad y Seguridad Social para que la incorpore al anteproyecto general del mismo y le dé el trámite establecido en la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

f) Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Catalán de la Salud y elevarlos al Departamento de Sanidad y Seguridad Social

g) Fijar los criterios generales, y establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la óptima utilización de los recursos sanitarios públicos.

h) Aprobar los planes de salud de las distintas Regiones y Sectores Sanitarios de acuerdo con las normas, directrices y programas del Consejo Ejecutivo y del Plan de Salud de Cataluña.

i) Acordar el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas.

j) Establecer las directrices generales y los criterios de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, epígrafe f), y planificar con criterios de racionalización los recursos sanitarios en Cataluña de acuerdo con las directrices del Consejo Ejecutivo, así como las medidas necesarias para la mejor prestación de los servicios que gestione.

k) Proponer al Departamento de Sanidad y Seguridad Social los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

l) Proponer al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a los efectos de su elevación al Consejo Ejecutivo de la Generalidad, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio Catalán de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.

m) Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio Catalán de la Salud, y elevarlas al Departamento de Sanidad y Seguridad Social al objeto de su tramitación.

m bis) Aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.

n) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Servicio Catalán de la Salud.

o) (Derogado)

p) Aprobar, si procede, la Memoria Anual del Servicio Catalán de la Salud

q) Acordar la delegación de funciones a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

r) Autorizar la delegación de funciones prevista en el artículo 17.

s) Aprobar el reglamento-marco de funcionamiento interno de los Consejos de Dirección de las Regiones Sanitarias.

t) Cualesquiera otras no asignadas a los restantes órganos del Servicio Catalán de la Salud que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

2 Los acuerdos deberán adoptarse par mayoría simple, excepto aquellos a que se refieren los epígrafes a) y e) del apartado anterior, que deberán tomarse por mayoría de dos tercios de los miembros de1 Consejo de Dirección. A pesar de ello, con respecto al apartado a), será suficiente la mayoría absoluta si, transcurrido un mes, no se alcanza el acuerdo por la mayoría calificada de dos tercios. Con respecto al apartado e), en el caso de que no se consiga acuerdo por mayoría de dos tercios, la propuesta del anteproyecto de presupuesto será remitida igualmente al Departamento de Sanidad y Seguridad Social para que, dentro del plazo legal, pueda seguir el curso que corresponda, haciendo constar como anexo el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Dirección.