Articulo 14 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 14. Adaptación de la planificación.

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1. Los Planes de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración, en cuanto instrumentos de ordenación física, no podrán alterar o modificar las determinaciones comprendidas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ni en los instrumentos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo que establece la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

2. En el supuesto de que exista contradicción entre las medidas contenidas en los Planes de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración y los instrumentos de planificación urbanística, estos últimos deberán revisarse para adaptarse a sus determinaciones en la forma establecida en la legislación de ordenación territorial y urbanística aragonesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001