Articulo 14 Ordenación y ...el litoral

Articulo 14 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 14. Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral

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1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral para la coordinación de la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral.

2. Formarán parte de esta comisión, al menos, las personas titulares de las consejerías con competencias en la ordenación del litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

3. Su composición, que deberá ser equilibrada entre hombres y mujeres, y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023