Articulo 14 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Acción tutorial.
Vigente
1. Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora, sin menoscabo de otras propuestas organizativas y pedagógicas que puedan realizarse de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
2. Los tutores y tutoras realizarán las atención educativa del alumnado y, en el caso del primer ciclo, también asistencial, organizarán el aula y coordinarán sus acciones con los otros tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para los niños y niñas.
3. Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al personal que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden.