Articulo 14 Ordenación de...stauración

Articulo 14 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 14. Régimen de acceso y expulsión.

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1. Los establecimientos en que se presten sus servicios las empresas de restauración tendrán la consideración de establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos sin otra restricción que la del sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y al reglamento de régimen interno de las empresas, el cual no podrá contener preceptos discriminatorios por razón de raza, sexo, orientación sexual, capacidad, lugar de procedencia, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Dichos establecimientos podrán negar la entrada en los mismos u ordenar la salida de estos a las personas que incumplan, en su caso, el reglamento de régimen interno, las normas de convivencia social o a las que pretendan usar las instalaciones con una finalidad diferente a la que le es propia. En caso de negativa o resistencia al cumplimiento voluntario, el responsable del establecimiento podrá requerir el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes, o, en su caso, del personal de seguridad privada habilitado, de acuerdo con la legislación de protección de la seguridad ciudadana o la legislación de seguridad privada, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021