Articulo 14 Ordenación y ...n Infantil

Articulo 14 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil

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Artículo 14. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

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1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.

2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Educación Infantil serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

3. Con carácter excepcional el alumno o alumna con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa, de acuerdo con lo que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación.