Articulo 14 Ordenación y ...es Urbanos

Articulo 14 Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos

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Artículo 14. Pólizas de seguros.

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Los operadores del transporte público urbano deben tener contratada la correspondiente póliza de seguros que cubra todas la responsabilidades derivadas de la prestación del servicio público de la utilización de sus vehículos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998