Articulo 14 Ordenación de... turístico

Articulo 14 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 14. Dispensas específicas de superficie en habitaciones y cuartos de baño.

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La facultad de dispensa establecida en el artículo 12 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en lo que se refiere a los requisitos mínimos exigidos en habitaciones y cuartos de baño, se ejercerá previo informe técnico y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La superficie mínima exigible para las habitaciones y los cuartos de baño considerados independientemente, no podrá ser objeto de dispensa cuando suponga una reducción superior al 15 por 100 de tal superficie.

b) Dichas dispensas solo se concederán, con mantenimiento de la categoría pretendida, cuando afecten a menos del 50 por 100 de las habitaciones o de los cuartos de baño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018