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Articulo 14 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 14. Régimen de ayudas.

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1. Se han de establecer líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la presente Ley.

2. Para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1, es criterio preferente el hecho de que el alumbrado esté dentro de una zona E1 o un punto de referencia.

3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas a que se refiere el apartado 1 se han de presentar acompañadas del proyecto técnico de la instalación y del presupuesto correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001