Articulo 14 Oficina para ...tributaria

Articulo 14 Oficina para la Defensa del Contribuyente y Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria

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Artículo 14. Terminación del procedimiento.

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1. Los procedimientos de quejas tramitados ante la Oficina para la Defensa del Contribuyente podrán terminar de las siguientes formas.

a) Acuerdo de inadmisión y archivo del expediente, en los términos establecidos en el artículo 6.

b) Contestación por la Oficina para la Defensa del Contribuyente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2.

c) Acuerdo de no tramitación y archivo del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 11.4.

d) Desistimiento expreso de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

e) Acuerdo de remisión del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.

2. Los procedimientos de sugerencias tramitados ante la Oficina para la Defensa del Contribuyente podrán terminar de las siguientes maneras.

a) Acuerdo de inadmisión y archivo del expediente, en los términos establecidos en el artículo 6.

b) Contestación por la Oficina para la Defensa del Contribuyente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1.

3. Salvo en los supuestos previstos en los apartados 1 a) y 2 a) anteriores, la Oficina para la Defensa del Contribuyente comunicará a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía el acuerdo o contestación, que ponga fin a los procedimientos abiertos en virtud de quejas o sugerencias que se hubieran presentado ante cualquier órgano de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.