Articulo 14 Oficina Antifraude
Articulo 14 Oficina Antifraude

Articulo 14 Oficina Antifraude

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Deber de colaboración

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de actuación determinado por el artículo 2 deben auxiliar con celeridad y diligencia a la Oficina Antifraude de Cataluña en el ejercicio de las funciones que le corresponden y deben comunicarle, de forma inmediata, cualquier información de que dispongan relativa a hechos cuyo conocimiento sea competencia de la Oficina, sin perjuicio de los demás deberes de notificación establecidos por las leyes.

2. El deber de colaboración con la Oficina Antifraude afecta también a las personas físicas o jurídicas privadas, incluidas en el ámbito de actuación establecido por el artículo 2, con pleno respeto por los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

3. La Oficina Antifraude debe cooperar con la Administración general del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades que la presente ley le otorga en el ámbito de Cataluña y dentro del marco de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

4. El personal de la Administración, los altos cargos y los particulares que impidan o dificulten el ejercicio de las funciones de la Oficina Antifraude o se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les sean requeridos incurren en las responsabilidades que la legislación vigente establece.

5. El dejar formalmente patente, ante la autoridad competente, una eventual contravención del deber de colaboración que establece el presente artículo no impide que se haga constancia expresa del incumplimiento injustificado o la disfunción producida en la memoria anual de la Oficina Antifraude o en el informe extraordinario, según proceda, que se dirija a la correspondiente comisión parlamentaria. En todo caso, antes de dejar constancia expresa del incumplimiento, la Oficina Antifraude debe comunicarlo, con la propuesta de memoria anual o informe extraordinario que le afecte, a la persona u órgano afectados a fin de que aleguen lo que crean conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008